La mayoría de las Comunidades Autónomas han desarrollado decretos que tienen como objeto establecer las normas sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican a prácticas de tatuaje, micropigmentación, o piercing, así como implantar las medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que las realicen.
Canarias: Decreto 154/2004
Decreto 154/2004, de 9 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de la actividad de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal (“piercing”).
CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS: Especifica que los materiales utilizados debe ser monodosis y Los aplicadores deben llevar vestimenta de colores claros.
Madrid: Decreto 35/2005
Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, Micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal.
CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS: Curso Higiénico Sanitario tiene 40 horas de duración obligatoria y exige la fotocopia del DNI en el consentimiento informado.
Valencia: Decreto 83/2002
Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas.
CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS:
– La Autorización la expide el Ayuntamiento.
– El curso higiénico sanitario debe constar de 15 horas mínimo.